SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que la Resolución Municipal 148/2012, expedida por el Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco, vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, al ejercicio de la función pública y la institucionalidad municipal, porque, mediante la referida Resolución se lo suspendió del cargo de Alcalde de ese Municipio, aplicando el art. 144 de la LMAD.

En audiencia el accionante sostuvo que con la suspensión se contravino el art. 117 de la CPE, que señala que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso y el art. 116 de la CPE, al desconocer que en caso de duda rige la más favorable al imputado o procesado.

Ahora bien, para efectuar el análisis de la problemática planteada, debe considerarse que la citada SCP 2055/2012, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, normas que sirvieron de base para la emisión de la Resolución 148/2012, por la que se suspendió al actual accionante y que se impugna en la presente acción de amparo constitucional; Sentencia Constitucional Plurinacional que, de conformidad a lo señalado en el Fundamento referido, tiene efecto derogatorio de dichas normas y alcanza a todos los procesos que se encuentran en trámite y a los actos que no tengan carácter definitivo, ya sea porque no se hubieren agotado los medios de impugnación existentes, o porque, frente a la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, se presentaron las acciones de defensa correspondientes.

En el caso analizado, existe un proceso constitucional en trámite (esta acción de amparo constitucional), en el que se impugna la Resolución 148/2012 que fue pronunciada sobre la base de los arts. 144 y 145 de la LMAD y, por lo mismo, la SCP 2055/2012, que declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones legales, debe ser aplicada en la presente acción de defensa y, por lo mismo, al haber sido expulsadas del ordenamiento jurídico, no existe la base legal para la suspensión del accionante de su cargo de Alcalde Municipal y, por ende, debe ser concedida la tutela que brinda la presente acción.

AC 0702/2012-CA y a la existencia de un incidente de nulidad respecto a la acusación formulada contra el accionante, lo evidente es que éste cuestionó su suspensión amparándose en la garantía de la presunción de inocencia y el debido proceso, normas que fueron la base para el contraste de constitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD en la SCP 2055/2012 y si bien podría argumentarse que en el momento de la suspensión se presumía la constitucionalidad de dicha normas, empero, se reitera, al ser impugnada la Resolución que dispuso su suspensión y al encontrarse pendiente en este órgano la revisión de la acción de amparo constitucional, corresponde aplicar la SCP 2055/2012, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 del CPCo y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.