SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

i)

Las autoridades demandadas Miguel Durex Antelo, Kary Clodeida Middagh de Merlin, Silvia Yaneth Castedo de Aguirre y Olga Torrico de Soria, mediante informe escrito cursante de fs. 128 a 130, y en audiencia a través de su abogada señalaron: i) El 15 de octubre de 2012, se recibió el requerimiento fiscal suscrito por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por el que impetró al Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco, que se trate en la reunión ordinaria de ese Concejo, la acusación formal del Ministerio Público que pesa contra el Alcalde Municipal, Erwin Méndez Fernández, así también, Eduardo Sevilla Bañon y Abraham Rojas Montalván, por la supuesta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, dentro del caso “FF 004/2011” (sic); ii) El Concejo Municipal siguiendo lo establecido en los arts. 144 y 145 de la LMAD, solicitó informe a la Comisión de Constitución y Ética; iii) El 22 de ese mes y año, la referida Comisión, recomendó el cumplimiento estricto de lo dispuesto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en sus arts. 144 y 145; iv) El Concejo Municipal el 23 del mismo mes y año, en sesión ordinaria trató el requerimiento fiscal y por unanimidad votaron por la aplicación del art. 145 de la LMAD, determinando la suspensión temporal del Alcalde Municipal; y a su vez, se procedió a la elección del o la concejala que le reemplazaría temporalmente y cumpliendo el referido art. 145.II de la LMAD, eligieron a la Concejala, Kary Clodeida Middagh de Merlin, emitiéndose la Resolución Municipal 148/2012; v) El accionante al interponer la presente acción, aduce que, no existe otro medio o recurso legal pendiente para la protección de sus derechos fundamentales, pero, no le aclaró al Juez de garantías que el 31 de octubre de 2012, presentó ante el Concejo Municipal la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 148/2012, después de que presentó esta acción; vi) La referida solicitud aún no se ha tratado en sesión extraordinaria; además, el día que llegó esa solicitud, en la población de San Ignacio de Velasco se llevó a cabo un cabildo y no había la seguridad necesaria para instalar la sesión, por lo que no se puede aducir que fue rechazada; vii) La Resolución Municipal 148/2012, fue expedida conforme a ley, y en base a un informe legal que el Concejo Municipal ha obtenido a través de otra asesoría y no la del Alcalde, cuidando que en el caso no se constituya la autoridad edil en juez y parte; y, viii) Respecto a la aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, el 6 de septiembre de 2012, en el periódico de circulación nacional “La Razón” y otros medios de comunicación ha manifestado que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene vigencia, negando que los arts. 144 y 145, estuvieran suspendidos por el AC 0702/2012-CA.