SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

II.5.

II.5.  Mediante la nota OF.GAMSIV-DESP-I 282 de 22 de octubre de 2012, el Alcalde Municipal, hizo conocer al Concejo Municipal, que en la sesión realizada el 18 de ese mes y año, se consideró la contratación de un equipo de abogados para una interpretación legal sobre la aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD, pero al no haber recibido ninguna solicitud en ese sentido y preocupado por esta situación, con la intención de que el Concejo Municipal enmarque su accionar dentro de las normas vigentes, solicitó a los Asesores Legales del citado Municipio un informe legal sobre la aplicación del art. 144 de la LMAD; remitiendo a su vez, a ese Concejo Municipal el informe legal INF. AL/GMSIV 208/2012 de 22 de octubre, a través del cual los Asesores Legales de la institución edil, emitieron una apreciación legal de los mencionados artículos (fs. 33 a 40).