SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Fecha: 03-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de octubre de 2012, el Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco en sesión ordinaria emitió la Resolución Municipal 148/2012, determinando la suspensión del accionante, en su calidad de Alcalde Municipal, de conformidad a los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); por cuanto, fue acusado formalmente por el Fiscal de Sustancias Controladas de esa localidad, por la presunta comisión del delito de almacenamiento, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo.
Antes de que la referida Resolución Municipal sea emitida, el Alcalde Municipal remitió al Concejo Municipal la nota OF. GAMSIV-DESP-I- 273 de 19 de octubre de 2012, por la cual hizo conocer el AC 0702/2012-CA de 13 de agosto, mediante el que se admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por un Diputado Nacional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y se dispuso “se reserve el tratamiento de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (sic), en tanto la acción sea resuelta; asimismo, el 22 de octubre de ese año, por nota OF.GAMSIV-DESP-I-281, hizo conocer a los Concejales Municipales que había interpuesto un incidente de nulidad por defectos absolutos contra la acusación que le sigue el Ministerio Público, denunciando las ilegalidades y defectos procesales; impugnación que dejaría sin efecto la referida acusación; por lo que la misma carecía de eficacia hasta que se resuelva el fondo del incidente planteado, razón por la que el Concejo Municipal no podía aplicar el art. 144 de la LMAD, que prescribe que los alcaldes podrán ser suspendidos de manera temporal del ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra una acusación formal; finalmente, el 22 de octubre de 2012, los asesores legales del Municipio, presentaron el informe legal INF.AL/GMSIV 208/2012, respecto al análisis de los arts. 144 y 145 de la LMAD, en el que recomendaron a los Concejales, apliquen lo dispuesto en el AC 0702/2012-CA.
Empero, sin considerar estos antecedentes el Concejo Municipal mediante la Resolución Municipal 148/2012 de 23 de octubre, lo suspendió “ilegalmente” del cargo de Alcalde del municipio de San Ignacio de Velasco, aplicando el art. 144 de la LMAD; actuación que estaría fuera de la ley, ya que, al realizar un análisis sesgado, no consideró deliberadamente la medida cautelar prevista por el AC 0702/2012-CA, por la que se dispuso la suspensión de la aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD, que es de cumplimiento obligatorio y vinculante para todas las autoridades inmersas en esta problemática, con la finalidad de evitar graves daños irreparables; puesto que, al aplicar los preceptos impugnados se pone en riesgo el ejercicio de derechos y garantías de las autoridades que pudieran ser pasibles de la aplicación de los artículos cuestionados; y su transgresión implicaría dictar resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, como en este caso.
Otro acto ilegal que las autoridades demandadas realizaron al momento de suspender al Alcalde Municipal, es que, a pesar de haber tenido conocimiento del incidente de nulidad presentado contra la acusación formulada por el Ministerio Público y que mereció el Auto de 29 de octubre de 2012, por el cual, se difirió la sustanciación de sus fundamentos en el momento “procesal oportuno”, disponiendo a su vez, la devolución del pliego acusatorio al Ministerio Público a efectos de que se realice una adecuada subsunción de los hechos al derecho, por lo que la acusación no alcanzó su ejecutoria; el accionante concluye señalando que por todo lo expuesto las autoridades demandadas, incurrieron en actos y omisiones ilegales, violentando su derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El modelo de control de constitucionalidad en nuestra Constitución Política del Estado y los efectos en el tiempo de las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas
- a. El órgano que ejercer el control de constitucionalidad:
- b. El carácter indirecto o directo del control:
- c. Los efectos del control
- surte plenos efectos respecto a todos
- c.2.
- c.3. Con relación a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el tiempo
- Un entendimiento similar fue adoptado por la SC 0076/2005-R de 26 de enero, en la que, haciendo referencia al art. 121 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), determinó que:
- carácter retroactivo
- III.3.
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.
- III.4. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- 1º REVOCAR