SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de octubre de 2012, el Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco en sesión ordinaria emitió la Resolución Municipal 148/2012, determinando la suspensión del accionante, en su calidad de Alcalde Municipal, de conformidad a los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); por cuanto, fue acusado formalmente por el Fiscal de Sustancias Controladas de esa localidad, por la presunta comisión del delito de almacenamiento, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas y gas licuado de petróleo.

Antes de que la referida Resolución Municipal sea emitida, el Alcalde Municipal remitió al Concejo Municipal la nota OF. GAMSIV-DESP-I- 273 de 19 de octubre de 2012, por la cual hizo conocer el AC 0702/2012-CA de 13 de agosto, mediante el que se admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por un Diputado Nacional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y se dispuso “se reserve el tratamiento de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (sic), en tanto la acción sea resuelta; asimismo, el 22 de octubre de ese año, por nota OF.GAMSIV-DESP-I-281, hizo conocer a los Concejales Municipales que había interpuesto un incidente de nulidad por defectos absolutos contra la acusación que le sigue el Ministerio Público, denunciando las ilegalidades y defectos procesales; impugnación que dejaría sin efecto la referida acusación; por lo que la misma carecía de eficacia hasta que se resuelva el fondo del incidente planteado, razón por la que el Concejo Municipal no podía aplicar el art. 144 de la LMAD, que prescribe que los alcaldes podrán ser suspendidos de manera temporal del ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra una acusación formal; finalmente, el 22 de octubre de 2012, los asesores legales del Municipio, presentaron el informe legal INF.AL/GMSIV 208/2012, respecto al análisis de los arts. 144 y 145 de la LMAD, en el que recomendaron a los Concejales, apliquen lo dispuesto en el AC 0702/2012-CA.

Empero, sin considerar estos antecedentes el Concejo Municipal mediante la Resolución Municipal 148/2012 de 23 de octubre, lo suspendió “ilegalmente” del cargo de Alcalde del municipio de San Ignacio de Velasco, aplicando el art. 144 de la LMAD; actuación que estaría fuera de la ley, ya que, al realizar un análisis sesgado, no consideró deliberadamente la medida cautelar prevista por el AC 0702/2012-CA, por la que se dispuso la suspensión de la aplicación de los arts. 144 y 145 de la LMAD, que es de cumplimiento obligatorio y vinculante para todas las autoridades inmersas en esta problemática, con la finalidad de evitar graves daños irreparables; puesto que, al aplicar los preceptos impugnados se pone en riesgo el ejercicio de derechos y garantías de las autoridades que pudieran ser pasibles de la aplicación de los artículos cuestionados; y su transgresión implicaría dictar resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, como en este caso.

Otro acto ilegal que las autoridades demandadas realizaron al momento de suspender al Alcalde Municipal, es que, a pesar de haber tenido conocimiento del incidente de nulidad presentado contra la acusación formulada por el Ministerio Público y que mereció el Auto de 29 de octubre de 2012, por el cual, se difirió la sustanciación de sus fundamentos en el momento “procesal oportuno”, disponiendo a su vez, la devolución del pliego acusatorio al Ministerio Público a efectos de que se realice una adecuada subsunción de los hechos al derecho, por lo que la acusación no alcanzó su ejecutoria; el accionante concluye señalando que por todo lo expuesto las autoridades demandadas, incurrieron en actos y omisiones ilegales, violentando su derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso.