SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013

Fecha: 03-Jun-2013

corresponde

Finalmente, en cuanto al argumento de los concejales demandados por el que sostienen que el accionante no agotó los medios de impugnación por cuanto contra la Resolución Municipal 148/2012, que dispuso su suspensión, procedía la solicitud de reconsideración -que fue planteada  por el accionante el 31 de octubre de 2012, es decir un día después de presentada la acción de amparo constitucional- y que, por tanto, esta acción sería improcedente por subsidiariedad; corresponde señalar que dicho argumento es inatendible, pues, por una parte, los efectos de una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, no pueden estar subordinados a aspectos formales vinculados a la existencia de una solicitud de reconsideración y, por otra parte,  denegar la tutela por subsidiariedad implicaría, en los hechos, cohonestar con la aplicación de normas inconstitucionales que lesionan las garantías de presunción de inocencia y el debido proceso, por lo que corresponde garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y garantías reconocidas por la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional plurinacional, que se sustenta en los valores de transparencia, equilibrio, igualdad y justicia social, entre otros para su logro del Estado Plurinacional, como es el “vivir bien”.