SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2013
Fecha: 03-Jun-2013
“improcedente”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2012 de 5 de noviembre, cursante de fs. 147 a 148 vta., declaró “improcedente” la presente acción, con los siguientes fundamentos: i) Los “funcionarios ediles están regulados” por la Ley de Municipalidades; sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ha establecido la suspensión temporal de las autoridades elegidas en los ámbitos departamentales, regionales y municipales, simplemente con la acusación formal del Ministerio Público; ii) Del cuaderno de investigaciones correspondiente al caso “FF 004/2011”, se verificó que el Fiscal de Frontera, dictó el Auto acusatorio contra el Alcalde Municipal, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolinas, y gas licuado de petróleo; Resolución que será argumentada y dilucidada en un juicio penal, y que ha merecido su consideración por los Concejales Municipales, hoy demandados; ya que a través de la Resolución Municipal 148/2012, dispusieron la suspensión del Alcalde Municipal, con el único argumento de que dicha Resolución se ha encuadrado en el art. 144 de la LMAD, por lo que, no se evidencia la vulneración a los derechos o garantías que se demandan en la presente acción y es deber de los bolivianos el de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes, conforme lo establece el art. 108 de la Norma Suprema; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- iii)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El modelo de control de constitucionalidad en nuestra Constitución Política del Estado y los efectos en el tiempo de las Sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas
- a. El órgano que ejercer el control de constitucionalidad:
- b. El carácter indirecto o directo del control:
- c. Los efectos del control
- surte plenos efectos respecto a todos
- c.2.
- c.3. Con relación a los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el tiempo
- Un entendimiento similar fue adoptado por la SC 0076/2005-R de 26 de enero, en la que, haciendo referencia al art. 121 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), determinó que:
- carácter retroactivo
- III.3.
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- duración que puede prolongarse de manera indefinida ocasionando un estado de indefinición jurídica desproporcionada e irrazonable al mantener la suspensión temporal por tiempo indeterminado hasta que se sustancie el juicio y se pronuncie sentencia, por lo mismo, con pérdida del periodo por el cual el servidor público fue elegido para cumplir con su mandato, máxime si la duración máxima de los procesos penales por mandato de lo previsto en el art. 133 del CPP es de tres años, término que per se en su relación con el ejercicio de los derechos políticos reconocidos constitucionalmente resulta lesivo, por ende, contrapuesto a los postulados del Estado Constitucional de Derecho.
- la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.
- III.4. El vivir bien y los fines y funciones del Estado
- III.5. Análisis del caso concreto
- corresponde
- 1º REVOCAR