SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013

Fecha: 06-Jun-2013

a)

Los abogados del demandado, en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Para empezar no había cuidador, y es falso que se hayan sacado las pertenencias del accionante, b) Ariel Mildonio Ortega Maldonado -ahora demandado-, vivía en Santa Cruz y su hermana tenía una deuda pendiente con él, por lo que la esposa del accionante, le indicó que podía habitar su casa momentáneamente; c) El accionante vive hace un año en dicha casa; entonces, en ningún momento se puede hablar de avasallamiento y despojo; d) Le dieron la llave, y mandó las cosas a su hermana; las fotos que sacaron de las cosas son del demandado; además, el accionante y su hermana tienen la llave del inmueble; e) Presentó  una querella en contra del accionante, por no haber cumplido un compromiso de origen hereditario, entre los hermanos “Ortega”; ya que por herencia le correspondía en acciones y derechos una fracción de propiedad del inmueble, que traspasó en venta a su propia hermana, donde actualmente habitan el accionante y su esposa (hermana), y no pueden decir que pagan alquiler, en el contrato de traspaso se acordó que, una parte se pague en dinero y la otra con un lote; le pagaron $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), en realidad le dieron $us.5000.-, y respecto al lote indicaron que le entregarían en la zona de la Tabladita sin señalar superficie ni el lugar exacto, actuando de mala fe; f) Como no se cumplió con la deuda, continúa viviendo en el inmueble que le dieron los dueños de dicha propiedad, además no se niega el derecho propietario del bien inmueble, lo que se busca es que el accionante cumpla el contrato, además existe certificado de derecho propietario donde vive el accionante y su familia, ubicado en la calle La Paz esquina Estensoro; y, g) Si el accionante creyó violados sus derechos y garantías constitucionales, debió iniciar  otros recursos o medios legales para proteger su derecho propietario, siendo que la acción de amparo constitucional procede cuando no hay otros recursos o medio legal, en este caso no hubo amenaza o restricción de su derecho propietario, por lo que solicitó que se rechace la tutela impetrada.