SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Fragmento 15

         La Norma Suprema del Estado, consagra en su art. 23.I. que toda persona tiene derecho a la seguridad personal, entendido como el derecho de todo ser humano (derecho subjetivo) de realizar conductas lícitas en su vida diaria, sin estar expuesto a sufrir riesgos o daños en su persona, teniendo la certeza de que sus derechos están garantizados por el Estado.  En ese sentido, en la SC 0155/2010-R de 17 de mayo, este Tribunal sostuvo que: “El derecho a la seguridad, invocado por el representado del accionante, en el sentido que le da el art. 23.I de la CPE como seguridad personal, es el derecho de todo ser humano de realizar los actos de su vida cotidiana sin estar expuesto a riesgos extraordinarios de sufrir daños o menoscabos en su persona, con la certeza que sus intereses fundamentales y su vida, están debidamente garantizados por los órganos del Estado y por los mismos miembros de la sociedad, posibilitando la coexistencia. Los instrumentos internacionales reconocen este derecho, configurándolo como fundamental; así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 9.1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 7.1”.