Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.1.
II.1. Por el testimonio 379/85 de 27 de junio de 1985, protocolizado por ante el Notario de Fe Pública, Humberto Maldonado, se da cuenta de la transferencia que hace en calidad de vendedores Juan Carrasco Córdoba, Blanca Borda de Carrasco, Julio Luis Carrasco Córdoba, Jimey Rick Carrasco Borda, Julio Carrasco Galván y Fátima Carrasco de Vargas, en favor de Martin Oscar Tordoya Rojas, de un terreno de 567 m², en el loteamiento “B”, registrado en DD.RR. en la partida 71, del libro primero, inscrita al folio 43 del tercer anotador Tarija (fs. 2 a 5 vta.), folio real sin gravámenes, ubicación, zona “La Pampa”, loteamiento “B” (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR