SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
Fragmento 18
De la revisión de las pruebas documentales presentadas por las partes, en los antecedentes del cuaderno del proceso sumarísimo del amparo constitucional, se tiene, la prueba de cargo, consistente en, testimonio 379/85 de 27 de junio de 1985, de compra y venta de inmueble; certificación de tradición expedida por el registrador de DD.RR. Tarija, de 28 de octubre de 2003; plano de ubicación; formularios de pago de impuestos, agua y luz; certificado del entonces Gobierno Municipal de Tarija de 20 de diciembre de 2004, de empadronamiento, como contribuyente, de lo cual, se evidencia que, Martin Oscar Tordoya Rojas, tiene la titularidad de derecho propietario del lote de terreno de 567 m², en el loteamiento “B”, registrado en DD.RR., ubicado en la zona “La Pampa” de Tarija, derecho de propiedad consolidado y oponible a terceros, con lo que, el accionante demostró y cumplió de manera satisfactoria con el requisito, que se refiere a la titularidad o dominialidad del bien inmueble, del cual fue privado y alejado arbitrariamente, como consecuencia de la conducta y acción ilícita o medida de hecho perpetrada por el ahora demandado; quien quiso justificar su accionar, por una supuesta deuda con su hermana, esposa del accionante, siendo que podía acudir a las instancias correspondientes para hacer valer su derecho, y no pretender hacer justicia con mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR