SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.5.Análisis en el caso concreto
En el caso analizado, de los antecedentes del legajo procesal, se evidencia que, Martin Oscar Tordoya Rojas tiene la titularidad del derecho a la propiedad privada de un lote de terreno ubicado en la zona “La Pampa” de Tarija, con una extensión superficial de 567 m², tal como se advierte de la documentación acompañada; sin embargo, el ejercicio de ese derecho, o elementos de su núcleo duro de propiedad, como son, el uso, goce y disfrute, fue conculcado por el demandado, siendo que, de manera arbitraria, sin ninguna autorización ni título alguno, ingresó y se apropió del inmueble, posesionándose en franca vulneración al derecho de propiedad, impidiendo al accionante ingresar al mismo, vulnerando, además su derecho a la seguridad personal; por lo que sin entrar en mayores consideraciones; demostrados que fueron las acciones o medidas de hecho y cumplidas las condiciones establecidas en la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR