SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
La misma Sentencia Constitucional, citando a la jurisprudencia comparada colombiana, señaló que: “…el derecho a la seguridad personal sí comprende un nivel de protección básico de las personas contra ciertos riesgos o peligros que, al responder a determinados atributos, 'no resultan legítimos ni soportables dentro de la convivencia en sociedad, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales; se trata de riesgos extraordinarios, cuya imposición misma lesiona la igualdad en la que deben estar las personas frente a la carga de vivir en sociedad'”.
Finalmente, resolviendo el caso concreto, en el que también se alegaron n vías de hecho, la SC 0155/2010-R, sostuvo que:“…desde el momento en que los demandados, conjuntamente un grupo de personas conocidas como 'loteadores', transgredieron la propiedad del representado del accionante, imposibilitando al agraviado acercarse al lugar valiéndose de palos, machetes y otros objetos contundentes para desocupar el inmueble en el que se encontraban trabajadores contratados para realizar obras de construcción, poniendo en peligro su derecho fundamental a la seguridad personal”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR