SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 69 vta. a 74, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo: la restitución física e inmediata del inmueble identificado en la demanda de amparo constitucional, para tal fin, se le otorgó el término de diez días al demandado; fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) En el marco establecido por la Jurisprudencia Constitucional, se debe verificar el derecho propietario; al respecto se tiene, que existe escritura pública de compra venta 379/85, con folio real 6.01.1.01.0004768, registrado a nombre de Martin Oscar Tordoya Rojas -ahora accionante-, certificado de tradición de 28 de octubre de 2003, documentación que cumple con la previsión legal que establece nuestro ordenamiento jurídico; presenta escritura pública, siendo plenamente oponible a otras personas que pudieran desconocer ese derecho de propiedad; 2) El demandado no ha demostrado que el derecho del propietario se encuentre controvertido, habiéndose acreditado debidamente el primer requisito exigido por el art. 105 del Código Civil; 3) Las fotografías por si, no demuestran la existencia de medidas de hecho; sin embargo, en audiencia, el demandado aceptó que él tenía conocimiento del derecho propietario del accionante, por lo que, no existe justificativo alguno de orden legal, que le permita ocupar el bien inmueble, ya sea como inquilino, anticresista, usufructuario; no tiene ningún documento de respaldo; y, 4) Pretender permanecer en el bien inmueble; en razón de que existiría un contrato suscrito con la esposa del accionante que es su hermana, sobre una acción y derecho hereditario; es permanecer en contra de la voluntad del propietario de ese bien inmueble, sin tener ningún título, esta actitud se convierte de hecho, siendo que existe la vía legal correspondiente para exigir el cumplimiento de obligaciones emergentes de contratos, por lo cual corresponde conceder la tutela por vías de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR