SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013

Fecha: 06-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 69 vta. a 74, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo: la restitución física e inmediata del inmueble identificado en la demanda de amparo constitucional, para tal fin, se le otorgó el término de diez días al demandado; fallo que fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) En el marco establecido por la Jurisprudencia Constitucional, se debe verificar el derecho propietario; al respecto se tiene, que existe escritura pública de compra venta 379/85,  con folio real 6.01.1.01.0004768,  registrado a nombre de Martin Oscar Tordoya Rojas -ahora accionante-, certificado de tradición de 28 de octubre de 2003, documentación que cumple con la previsión legal que establece nuestro ordenamiento jurídico; presenta escritura pública, siendo plenamente oponible a otras personas que pudieran desconocer ese derecho de propiedad; 2) El demandado no ha demostrado que el derecho del propietario se encuentre controvertido, habiéndose acreditado debidamente el primer requisito exigido por el art. 105 del Código Civil; 3) Las fotografías por si, no demuestran la existencia de medidas de hecho; sin embargo, en  audiencia, el demandado aceptó que él tenía conocimiento del derecho propietario del accionante, por lo que, no existe justificativo alguno de orden  legal, que le permita ocupar el bien inmueble, ya sea como inquilino, anticresista, usufructuario; no tiene ningún documento de respaldo; y, 4) Pretender permanecer en el bien inmueble;  en razón de que existiría un contrato suscrito con la esposa del accionante que es su hermana, sobre una acción y derecho hereditario; es permanecer en contra de la voluntad del propietario de ese bien inmueble, sin tener ningún título, esta actitud se convierte de hecho, siendo que existe la vía legal correspondiente para exigir el cumplimiento de obligaciones emergentes de contratos, por lo cual corresponde conceder la tutela por vías de hecho.