SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013

Fecha: 06-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace dos meses atrás, sufre invasión y avasallamiento en su bien inmueble por parte de Ariel Mildonio Ortega Aramayo, siendo que, a principios de noviembre de 2012, recibió una llamada de su cuidador, quien le informó que el ahora demandado, violentando el seguro de la puerta, junto a su familia ingresó a su vivienda; refiriendo que no era ningún delincuente, que es hermano de la esposa del propietario del bien inmueble, y que no iba a salir de la propiedad hasta que su hermana cancele el dinero que le debe; esta situación le afectó en su salud, y una vez recuperado, el 13 de noviembre del mismo año, se apersonó al lugar de los hechos, y verificó que los seguros de las puertas de ingreso a su domicilio fueron cambiados, por lo que no pudo ingresar; una hora después, el demandado llegó al lugar, a maltratarlo verbalmente, impidiéndole el ingreso a su bien inmueble.

Se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde le indicaron que debía denunciar ante el fiscal por el delito de despojo, es por ello que el 15 de noviembre de 2012, se presentó ante el representante del Ministerio Público, donde se enteró que el demandado le había interpuesto una denuncia en contra de su persona y su hija por el presunto delito de allanamiento sin adjuntar ningún documento que justifique la ocupación de su casa, aprovechándose de su edad avanzada, al igual que de la de su esposa; y por su delicado estado de salud el 27 de diciembre de 2012, fue intervenido quirúrgicamente por problemas de próstata, además al no tener donde habitar, tuvo que alquilarse cuartos.

Al sufrir despojo por parte del demandado, teme que ninguna otra acción ordinaria restablezca su derecho a la vivienda de manera oportuna, por tal razón interpone la presente acción de amparo constitucional, por ser un medio eficaz e inmediato para restablecer derechos y garantías constitucionales vulnerados, como ser, el derecho a la propiedad.

Afirma que, es propietario del bien inmueble avasallado, el mismo que adquirió mediante compra venta, por escritura pública 379/85, ante Notario de Fe Pública de primera clase Humberto Maldonado, el 27 de junio de 1985, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el 5 de julio del mismo año, en la partida 367, del libro primero, folio 179, estableciéndose que, desde la compra, estuvo en continua y pacífica posesión por veintisiete años hasta el 5 de noviembre del 2012, en que fue intervenida.