SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace dos meses atrás, sufre invasión y avasallamiento en su bien inmueble por parte de Ariel Mildonio Ortega Aramayo, siendo que, a principios de noviembre de 2012, recibió una llamada de su cuidador, quien le informó que el ahora demandado, violentando el seguro de la puerta, junto a su familia ingresó a su vivienda; refiriendo que no era ningún delincuente, que es hermano de la esposa del propietario del bien inmueble, y que no iba a salir de la propiedad hasta que su hermana cancele el dinero que le debe; esta situación le afectó en su salud, y una vez recuperado, el 13 de noviembre del mismo año, se apersonó al lugar de los hechos, y verificó que los seguros de las puertas de ingreso a su domicilio fueron cambiados, por lo que no pudo ingresar; una hora después, el demandado llegó al lugar, a maltratarlo verbalmente, impidiéndole el ingreso a su bien inmueble.
Se apersonó a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde le indicaron que debía denunciar ante el fiscal por el delito de despojo, es por ello que el 15 de noviembre de 2012, se presentó ante el representante del Ministerio Público, donde se enteró que el demandado le había interpuesto una denuncia en contra de su persona y su hija por el presunto delito de allanamiento sin adjuntar ningún documento que justifique la ocupación de su casa, aprovechándose de su edad avanzada, al igual que de la de su esposa; y por su delicado estado de salud el 27 de diciembre de 2012, fue intervenido quirúrgicamente por problemas de próstata, además al no tener donde habitar, tuvo que alquilarse cuartos.
Al sufrir despojo por parte del demandado, teme que ninguna otra acción ordinaria restablezca su derecho a la vivienda de manera oportuna, por tal razón interpone la presente acción de amparo constitucional, por ser un medio eficaz e inmediato para restablecer derechos y garantías constitucionales vulnerados, como ser, el derecho a la propiedad.
Afirma que, es propietario del bien inmueble avasallado, el mismo que adquirió mediante compra venta, por escritura pública 379/85, ante Notario de Fe Pública de primera clase Humberto Maldonado, el 27 de junio de 1985, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), el 5 de julio del mismo año, en la partida 367, del libro primero, folio 179, estableciéndose que, desde la compra, estuvo en continua y pacífica posesión por veintisiete años hasta el 5 de noviembre del 2012, en que fue intervenida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR