SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.3.
II.3. De fs. 9 a 12, cursan formularios de recaudaciones, de pago de impuestos del lote de terreno referido anteriormente, correspondiente a las gestiones 2008 y 2012, a nombre de Martin Oscar Tordoya Rojas; A fs. 13 cursa plano de lote que indica su ubicación en el manzano. También cursan facturas de agua a nombre del accionante (fs. 14); certificado del entonces Gobierno Municipal de Tarija de 20 de diciembre de 2004, que acredita que, Martin Oscar Tordoya Rojas se empadronó como contribuyente en el mencionado Municipio (fs. 16); mediante solicitud, el referido Gobierno Municipal de 4 de diciembre de 2003, por el que la Dirección de Desarrollo Urbano certificó que el 24 de enero de 1985, ingresó el trámite 87/85 a nombre de Martin Oscar Tordoya Rojas, para la aprobación de plano de un lote de 567 m², ubicado en la zona “La Pampa”, que fue aprobado el 28 de enero de 1985, asentado en el libro de registro 6, hojas 74 y 75 (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. De las condiciones y requisitos para acudir a la justicia constitucional en acciones o medidas de hecho
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- III.3.El derecho de propiedad, obligaciones negativas, y sus limitaciones
- Fragmento 15
- III.4.Sobre el derecho a la seguridad personal
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.5.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR