SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
1)
El accionante, a través de sus representantes, ratificó y reiteró el contenido de la demanda y la amplió manifestando: 1) En otra oportunidad, esto es, en la audiencia de 5 de marzo de 2012, el accionante, también justificó su inasistencia a la ciudad de La Paz por las mismas razones de salud; 2) Otros jueces, como el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, a diferencia de la jueza demandada, ya dispusieron que toda audiencia debe celebrarse en Sucre; y, 3) Existe un informe emitido por el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Roque -donde se encuentra recluido el accionante- a la Jueza ahora demandada que señala que con el objeto de precautelar el estado de salud del accionante toda vez que se pone en riesgo su vida conforme prueban los certificados médicos, se imposibilita cumplir con la orden de traslado, informe que emite como menciona, a efectos de evitar responsabilidades.
1° REVOCAR en parte la Resolución 012/2013 de 1 de marzo, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, respecto de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, disponiendo que considerando la tutela inmediata que merece el derecho a la vida y el principio de celeridad que rige el proceso penal, dicha juzgadora, de forma inmediata emita resolución debidamente fundamentada en la cual considere la situación médica actual del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento