SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
concedió
Otro caso ilustrativo para la resolución de la presente causa, es la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, que resolvió un caso en el que el accionante consideró que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a pesar de los abundantes informes y certificaciones médicas que advertían de los riesgos de que acuda a ciudades de altura ordenaron sea conducido a la ciudad de Tarija, para la realización del juicio oral del proceso penal seguido en su contra, lo que en su criterio afectaría su salud y por ende su derecho a la vida. Este Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso, concedió la tutela inmediata teniendo en cuenta el derecho a la vida y el principio de celeridad que rige el proceso penal y dispuso se efectúe una nueva y exhaustiva compulsa de los elementos existentes y/o en su caso, se pidan nuevos estudios médicos que acrediten y permitan considerar el estado actual de salud del accionante constatable, en una resolución debidamente fundamentada, no pudiendo en ese ínterin desarrollarse actos procesales en Tarija que pongan en riesgo el derecho a la salud y vida del ahora representado y que respalde la posición de garante de las autoridades demandadas respecto al derecho a la vida del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento