SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013

Fecha: 07-Jun-2013

sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha verificado que el abogado defensor del ahora accionante justificó la inasistencia de su defendido a la audiencia de medidas cautelares el 8 de noviembre de 2012, en La Paz, debido a que su estado de salud le impedía trasladarse a ciudades de altura, habiendo en esta oportunidad solicitado a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ordene se valore nuevamente al accionante a través del IDIF (Conclusión II.1); sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda -conforme ya lo hizo incluso en una anterior oportunidad el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal a través del decreto de 29 de noviembre de 2011 (Conclusión II.1.1)- dispuso que el accionante presente los certificados médicos forenses o certificados médicos actualizados del estado de salud, aduciendo, que sólo así podría señalar audiencia en Sucre, soslayando su deber de constituirse en garante respecto de la materialización de las condiciones para la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad, conforme entendió la SCP 0257/2012, deber que le impone la Constitución Política del Estado y la ley para actuar incluso de oficio en resguardo de los derechos a la vida y salud del accionante.

La resistencia de la juzgadora a razonar de manera motivada e incluso de oficio precautelando los derechos a la vida y la salud del accionante conforme exige la jurisprudencia glosada anteriormente (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0257/2012 y 2468/2012), fue reiterada en varias oportunidades, como son: El 14 y 24 de enero, el 27 y 28 de febrero y el 1 de marzo de 2013 (Conclusiones II.2 y II.3), fechas en las que se limitó a suspender y señalar nuevas audiencias de realización de medidas cautelares en La Paz manteniendo su decisión de traslado de Sucre a dicha ciudad exigiendo que previamente presente certificados actualizados y en originales que acrediten su impedimento de traslado, cuando es claro que las formas y procedimientos que rigen al proceso penal no pueden constituirse en óbices para impedir que las autoridades judiciales obvien su posición de garante respecto al derecho a la vida de los procesados y por ende a su dignidad de personas.