SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.4.
II.4. El Director del Recinto Penitenciario San Roque de Sucre, mediante nota Cite Of 137/2013 de 20 de febrero de 2012 (fs. 39 y vta.) le hizo conocer a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de La Paz, la imposibilidad de cumplir con la orden judicial de trasladar al accionante a la ciudad de La Paz, para que se lleve a cabo la audiencia de 1 de marzo de 2013, el 18 del mismo mes y año (fs. 40) presentó copias fotostáticas simples de certificado médico legal emitido por el Instituto de IDIF, certificado médico de Cardiólogo internista del Hospital Santa Bárbara de Sucre, informe ecocardiograma, diagnóstico por imágenes, indicando que no podía viajar por razones de salud. Solicitud que mereció el decreto de 28 de febrero de 2013 (fs. 51), en sentido de que se tenía presente dicha petición, que sería considerada en cuanto a la salud del imputado para la realización del nuevo acto procesal a señalarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento