SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
debe encontrarse debidamente fundamentada,
Los fundamentos jurídicos de la ya citada SCP 2468/2012, precisamente se sustentaron en el precedente constitucional contenido en la SCP 0257/2012. Y en aquélla, además se añadió que cualesquier resolución judicial o administrativa que pueda comprometer el derecho a la vida de las personas privadas de libertad debe encontrarse debidamente fundamentada, ello en razón a que las autoridades judiciales o administrativas se encuentran en una posición de garante respecto a aquellos cuya determinación no puede imponerse a la fuerza. Por ello, subrayó más adelante que: “…mientras exista y sea más intenso el riesgo a la salud y la vida, más intensa debe ser la fundamentación y justificación de determinaciones que las afecten por parte de los jueces y autoridades administrativas, no sólo por las consecuencias legales que atañen a dichas autoridades sino por el cargo de conciencia que debe involucrar a todo administrador de justicia si el daño se vuelve irreversible o la persona fallece”.
La misma sentencia constitucional plurinacional, recordó y citó otro caso contenido en la SC 0040/2007-R de 31 de enero, en el que el anterior Tribunal Constitucional dispuso que de forma excepcional una causa tramitada en La Paz sea remitida a Cochabamba debido al delicado estado de salud del accionante aclarándose entonces que: “…si bien el Juez realizó una interpretación conforme a la legalidad, no es menos cierto que no efectuó una ponderación de bienes jurídicos para determinar, la primacía de la Constitución y los derechos fundamentales, como son la vida y la salud, consagrados en el art. 7 inc. a) de la CPE, con respecto a cualquier norma procesal relativa a la competencia de los jueces, ante circunstancias especialísimas como la presente, resultantes de la quebrantada salud del representado del recurrente, de quien no puede ponerse en peligro su vida con la sola finalidad de que asuma defensa en la ciudad de La Paz…”
Del mismo modo, en otro caso contenido en la SCP 0130/2013 de 1 de febrero, en el que el accionante alegó que los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, vulneraron sus derechos a la libertad y a la vida; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, pese a que desde su inició acreditó mediante certificados médicos su discapacidad y delicado estado de salud, que le imposibilitan salir de Santa Cruz y trasladarse a otros lugares, sin poner en riesgo su vida, al encontrarse radicado el caso en La Paz, las autoridades jurisdiccionales dispusieron que el juicio oral se realice en Tarija, donde se fijó audiencia, a la que no concurrió por su estado de salud y no obstante de ello, lo declararon rebelde y ordenaron se expida mandamiento de aprehensión en su contra. Este Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso, concedió la tutela de manera provisional y condicionada para el resguardo al derecho a la vida del accionante, respecto a la declinatoria de competencia debido a su delicado estado de salud. Asimismo, ordenó a las autoridades demandadas, solicitar en el plazo perentorio de setenta y dos horas, un informe médico, el cual, de manera expresa establezca el estado de salud del imputado, su discapacidad e imposibilidad de trasladarse de un lugar a otro, sin que le afecte su salud y vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento