SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013

Fecha: 07-Jun-2013

i)

Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en su informe escrito de 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 52 a 53, refiró que: i) Dentro del juicio de responsabilidades que sigue el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Luis Alberto Valle Ureña -ahora accionante- y otro por la supuesta comisión del delito de conducta antieconómica, en la audiencia de medidas cautelares de 8 de noviembre de 2012, realizada en La Paz, el abogado defensor del imputado justificó la inasistencia del accionante aduciendo razones médicas, por lo que se dispuso que el imputado haga llegar sus certificados médicos que acrediten tal situación para de esa forma pueda fijar audiencia en Sucre; ii) Luego, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, el 11 de enero de 2013, solicitó programación de audiencia de consideración de medidas cautelares para el imputado, por lo que al no haberse presentado certificados médicos conforme se dispuso en la audiencia suspendida el 8 de noviembre de 2012, se programó audiencia para el 24 de enero de 2013, misma que no se realizó, fijándose otra para el 1 de marzo de igual año, a horas 14:30; y, iii) El abogado defensor del accionante acreditó impedimento en razón de salud y pidió suspensión de audiencia el 26 de febrero de 2013, adjuntando al efecto fotocopias simples de un certificado médico del año 2009 y un certificado o informe médico del año 2011, los que no cumplen con lo exigido en el acta de señalamiento donde a la defensa técnica se le solicitó adjuntar documento actualizado e idóneo; por el principio de igualdad, se puso en conocimiento dicho petitorio a los otros sujetos procesales mediante decreto de 27 de febrero de 2013,, disponiendo la suspensión de la audiencia para que el accionante acredite con documentación actualizada su impedimento de traslado a La Paz, dándole nuevamente oportunidad de adjuntar la documentación conforme consta el decreto de 28 del citado mes y año; por lo que no se atentó contra la vida o salud del accionante, porque la defensa, no obstante la oportunidad que se le dio, no adjuntó la documentación idónea en forma oportuna, es decir, está demostrado que no se cumplió con las resoluciones del órgano jurisdiccional.