SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro del juicio de responsabilidades que sigue el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Luis Alberto Valle Ureña -ahora accionante- y otro, por la supuesta comisión del delito de conducta antieconómica; en la audiencia de medidas cautelares realizada el 8 de noviembre de 2012, en La Paz (fs. 16 y vta.), el abogado defensor del imputado, conforme a lo dispuesto en el art. 88 del CPP, manifestó que el imputado se hallaba recluido en el Penal de San Roque de Sucre y justificó su inasistencia a la audiencia cautelar en La Paz, aduciendo razones médicas, pidiendo se ordene se lo valore nuevamente por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de Sucre a objeto de que la juzgadora valore el certificado médico. En la misma audiencia, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- dispuso que se presenten los certificados médicos forenses o certificados médicos actualizados del estado de salud para que pueda programar audiencia en la ciudad de Sucre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento