SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
se mantuvo en su decisión
La actuación de la juzgadora se agrava, cuando pese a haber conocido el informe del Director del Recinto Penitenciario San Roque, quien el 20 de febrero de 2012, le hizo conocer la imposibilidad de cumplir su orden de traslado a La Paz para que se lleve a cabo la audiencia de 1 de marzo de 2013, indicando que el accionante presentó copias fotostáticas simples de certificado médico legal emitido por el IDIF, certificado médico de Cardiólogo internista del Hospital Santa Bárbara de Sucre, informe ecocardiograma, diagnóstico por imágenes, señalando que no podía viajar por razones de salud, se mantuvo en su decisión, emitiendo el ambiguo decreto de 28 de febrero de 2013, en sentido de que se tenía presente dicha solicitud y que sería considerada en cuanto a la salud de imputado para la realización del nuevo acto procesal a señalarse (Conclusión II.4).
Lo señalado determina que este Tribunal conceda la tutela para que la Jueza demandada, de forma inmediata considere la situación médica actual del accionante y emita una nueva resolución debidamente fundamentada con el respaldo médico correspondiente pudiendo en caso de tener dudas ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF o a la instancia médica que considere pertinente a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver de manera fundamentada lo que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento