SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Fecha: 07-Jun-2013
a)
Solicita se conceda la acción de libertad y se disponga: a) Dejar sin efecto la orden de traslado de su persona; b) Conminar a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y al Gobernador del departamento de La Paz, así como a los apoderados de esa entidad respetar su derecho a la vida, ordenando cesen las solicitudes que atenten contra su vida, como la de pedir su traslado a La Paz y que la jueza de la causa actúe conforme la Constitución Política del Estado velando por el derecho a la vida; y, c) Conminar a la Jueza codemandada, a señalar audiencia en Sucre, para evitar que su persona a sus setenta años de edad sea trasladada a un lugar donde se pone en riesgo su vida.
Por su parte, los abogados apoderados de la gobernación de La Paz, por los codemandados de esta acción de libertad, en su informe escrito cursante de fs. 59 a 65, así como en la audiencia (fs. 75 a 78), solicitaron se deniegue la tutela señalando que: a) Conforme a lo dispuesto por los arts. 232 y 235 de la CPE y 38 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), referidos a las obligaciones de los servidores públicos y su Decreto Supremo reglamentario, el Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Supremo reglamentario, y el 154 del Código Penal (CP), la ex - Prefectura del departamento de La Paz, presentó denuncia; y, posteriormente el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, presentó querella contra de Luis Alberto Valle Ureña y Hernando Poppe Aranda por la comisión del delito de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes y al evidenciarse del cuaderno procesal que no se resolvió la situación jurídica de los imputados se solicitó audiencia de medidas cautelares y en vista de que el imputado se encontraba recluido en el Penal de “San Roque” de Sucre, se solicitó orden de conducción para que lo trasladen a La Paz, para la audiencia señalada el 8 de noviembre de 2012; b) En la audiencia se presentó certificado médico forense con fecha pasada, manifestando que el ahora accionante no podía trasladarse a La Paz por encontrarse delicado de salud, a lo que la Jueza demanda, dispuso que se presenten certificados médicos actualizados que avalen ese extremo, sin embargo, no se presentó los mismos, motivo por el cual el 11 de enero de 2013, se solicitó nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares para el 24 de de igual mes y año, la que no pudo realizarse debido a que no se cumplió con las notificaciones, por lo que, fijó audiencia para el 1 de marzo de 2012. Es decir, desde el 8 de noviembre de 2012 hasta el 1 de marzo de 2013, han transcurrido cuatro meses y el imputado tenía tiempo suficiente para presentar y acreditar con la documentación requerida su estado de salud, pretendiendo subsanar su negligencia a través de la acción de libertad, donde recién adjunta dicha documentación; c) De otro lado, a raíz del informe del Director del Recinto Penitenciario de San Roque, en el que indica la imposibilidad de cumplir la orden de traslado a la ciudad de La Paz en razón de salud, la Jueza de la causa por decreto de 28 de febrero de 2013, suspendió la orden de traslado, decisión que fue de su conocimiento, por lo que de forma maliciosa e innecesaria interpone la presente acción de libertad; y, d) Asimismo, citando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0055/2012, 2182/2012 y 1000/2012, señalaron que carecían de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de libertad.
El accionante denuncia lesión a sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la vida, a la salud y los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto: a) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal dispuso, su traslado de Sucre, donde se encuentra recluido en el Penal de San Roque La Paz, para realizarse una audiencia de medidas cautelares, pese a haber demostrado por certificación de médico forense, la imposibilidad de estar a más de 2000 m de altura por su estado delicado de salud; y, b) El Gobernador del departamento de La Paz y abogados de esa entidad, por haber solicitado dicho traslado, pese a conocer su estado de salud. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad y si corresponde conceder o denegar su tutela a través de esta acción de libertad.
En el caso concreto, el accionante denuncia lesión a sus derechos al debido proceso, al juez natural, a la defensa, a la vida, a la salud y los principios de seguridad jurídica y legalidad, indicando que: a) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso su traslado de Sucre -donde se encuentra recluido en el Penal de San Roque- a La Paz, para realizarse una audiencia de medidas cautelares, pese a haber demostrado por certificación de médico forense, la imposibilidad de estar a más de 2000 m de altura por su estado delicado de salud; y, b) El Gobernador del departamento de La Paz y abogados de esa entidad, por haber solicitado dicho traslado, pese a conocer su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la acción de libertad correctiva y los efectos acordes con su configuración
- puede por ejemplo consistir en órdenes de la justicia constitucional hacia las autoridades jurisdiccionales, fiscales o a las autoridades de recintos penitenciarios u otras en sentido de que se tomen las medidas necesarias para dar solución a las condiciones de ilegitimidad de la privación de libertad, o en su caso, se asuman medidas de cese de situaciones que agraven por cualesquier decisión los derechos a la vida, salud, integridad de la persona y por ende su dignidad humana, especificando en cada caso concreto, qué medidas deben adoptar las autoridades públicas nombradas y el plazo para su cumplimiento.
- subrayó el rol de los jueces cautelares, así como las autoridades fiscales y penitenciarias como garantes respecto a la materialización de las condiciones para la salvaguarda de sus derechos a la vida y a la salud de las personas privadas de libertad
- sin embargo es menester aclarar que los jueces y tribunales, así como el Ministerio Público y autoridades penitenciarias, tienen el deber ineluctable de garantizar que estas condiciones se materialicen, puesto que dichas autoridades están en posición de garantes de su cumplimiento que además implica el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Constitución
- concedió
- debe encontrarse debidamente fundamentada,
- sin embargo, la Jueza demandada en lugar de ordenar se oficie al Director del Centro Penitenciario de San Roque de Sucre para su conducción al IDIF a efectos de su valoración médica y con su resultado resolver lo que corresponda
- se mantuvo en su decisión
- b) Con relación a los codemandados César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del departamento de La Paz, Milenca Bernardina Pinto Flores y Cristian Marcelo Viruez Yapur, Abogados de la gobernación del mismo departamento