SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2013

Fecha: 07-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interponen la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional que rige esta acción, porque conforme a la jurisprudencia ello es posible cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por persecución, procesamiento o detención indebidos. En el caso, no operan las reglas de subsidiariedad, por cuanto la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso su traslado por segunda vez a la ciudad de La Paz, que se encuentra a 4800 metros de altura, para el 1 de marzo de 2013 a horas 14:30, fecha a realizarse una audiencia de medidas cautelares, pese a conocer que no puede estar a más de 2000 metros de altura sobre el nivel del mar conforme acredita el certificado médico forense que prohíbe su traslado a esa altura, decisión asumida por la Jueza demandada, a solicitud del Gobernador codemandado y sus apoderados -particulares contra los cuales también procede la acción de libertad-, pretendiendo restringir su derecho a la vida, reitera, pese a existir prescripciones médicas de prohibición.

Ante esa situación, el 26 de febrero de 2013, solicitó se deje sin efecto la orden de traslado en base al certificado médico forense adjuntado como prueba y se señale día y hora de audiencia en Sucre, corrigiendo procedimiento y concentrando todos los actos, solicitud que fue rechazada en sentido de que “esté a la audiencia”, señalada para el 1 de marzo de 2013, lo que implica tratos inhumanos que atentan contra su vida y salud, sin tener en cuenta que es una persona de la tercera edad, todo en contravención a lo dispuesto en la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos humanos, que se constituyen en límites al poder punitivo del Estado y de las funciones públicas. En ese sentido de protección de los derechos  a  la  vida  y  la  salud  de  las  personas  privadas  de  libertad  está  la SCP 1026/2012 de 5 de septiembre.

La orden de traslado referida lesiona la garantía del debido proceso ya que no se halla debidamente motivada y justificada por cuanto si la autoridad judicial consideraba que su vida no valía nada debió disponer su traslado, indicando los motivos que le permitía poner en riesgo su vida. Asimismo, se violentó el principio de seguridad jurídica y en estrecha vinculación con éste el de legalidad, conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas, por cuanto se inobservó la norma contenida en el art. 15 de la Constitución Política del Estado.