SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
1)
Amalia Morales Rondo, Jueza codemandada, por informe cursante de fs. 13 a 14 de obrados, señaló que: 1) Rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante, mediante Resolución 04/2013 el 16 de enero, porque el imputado, no dio cumplimiento a los arts. 234 y 235 del CPP, al no acreditar prueba que le favorezca para la cesación, más al contrario existía peligro de fuga y obstaculización en el trámite del proceso, la cual fue solicitada el 7 de enero del citado año, y su resolución fue dictada el 16 del mismo mes y año, por lo que no hubo dilación alguna en el trámite mencionado, al cual aplicó el principio de celeridad como se puede ver de los datos del proceso; y, 2) En cuanto a la negligencia o demora en la remisión de la apelación, despachó en tiempo oportuno el proveído respectivo, al igual que la Resolución correspondiente y si bien en alguna oportunidad se suspendió la audiencia, no le es atribuible a ella, sino porque alguno de los internos no se presentó o no hubo vehículo para trasladarlos hasta el Tribunal Departamental de Justicia, pero no así por el órgano jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR