Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad y seguridad personal, citando los arts. 22, 23, 73.I, 115, 116, 117, 118.I y 120 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos y 5, 7, 8, 11 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR