SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2013 de 28 de febrero, cursante de fs. 36 a 39 vta., concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, vale decir que concedió respecto a la Jueza Segunda de Partido en lo Penal Liquidador, por la dilación observada en la remisión del recurso de apelación incidental de medida cautelar y denegó la acción con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda. Asimismo, para efectos de responsabilidad civil conforme establece el art. 39 del CPP, sancionó con el monto equivalente a un día de haber a la autoridad judicial codemandada, en virtud de haber generado mora procesal en esa instancia jurisdiccional. Resolución que la fundamentó en los siguientes puntos: i) Ese Tribunal no puede valorar aquellos elementos nuevos que han servido para que el accionante plantee la cesación a la detención preventiva, los cuales deberán ser analizados por la autoridad correspondiente y ordinaria que conoce el caso penal; ii) La Jueza codemandada, una vez interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución 04/2013, que rechazó la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, dispuso que por Secretaría se eleven los antecedentes de las piezas procesales pertinentes en el plazo de veinticuatro horas conforme prevé el art. 251 del CPP, disposición que debió cumplirla, remitiendo los referidos actuados, al superior en grado a objeto de que sea resuelta; sin embargo, éstos recién fueron recibidos el 8 de febrero de 2013, superando el plazo procesal establecido en la normativa mencionada, de donde se tiene al haberse incumplido el mismo, por parte de la autoridad judicial demandada, dicha dilación al incidir en el derecho a la libertad del accionante, ingresa en la acción de libertad de pronto de despacho; y, iii) Con relación a los Vocales codemandados de la Sala Penal Segunda, se establece que Elías Fernando Ganam Cortez, Presidente de la misma, se excusó de conocer la causa, la cual fue resuelta mediante Resolución 36/2013 de 26 de febrero, siendo declarada legal, donde el tiempo transcurrido entre la recepción de la apelación y el sorteo de la excusa, no es atribuible, al Tribunal ni a las autoridades, sino que forma parte del procedimiento para poder o no retomar la competencia del Vocal que se excusó en su oportunidad, así lo estableció el procedimiento y cumplida con esa formalidad la Sala Penal Segunda emitió el Auto de 28 de febrero de 2013, señalando audiencia para el 5 de marzo del mismo año a horas 15:00, para conocer la apelación respectiva, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP; es decir, el incumplimiento del acto procesal es su caso la duración del trámite hasta el presente, no fue responsabilidad de Sala Penal Segunda, como autoridades demandadas, sino se debió a que previamente se tuvo que resolver la excusa para poder recién ingresar a analizar el fondo del recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR