SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Nuevamente se encuentra detenido dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Martha de Flores, por la presunta comisión del delito de asesinato y “otros”, desde el 23 de marzo de 2012, después de haber cumplido más de veinte meses de detención preventiva desde septiembre de 1999 hasta el 2001, en abierta vulneración a la presunción de inocencia prevista en los art. 115, 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde su detención fue pronunciada sin tomar en cuenta la mayor prueba de su inocencia, la de Ácido Desoxiribonudeico (ADN) realizada el 2000, por la Federal Bureau of Investigation (FBI), aceptada y valorada mediante Auto Supremo 453 del 16 de noviembre de 2009.
Refiere, que a fines de agosto de 2012, a solicitud de la parte civil, la necropsia de la víctima NN, así como una prueba de ADN, fueron realizadas por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), cuyos resultados lo excluyeron por completo de la participación en el crimen de la menor, confirmando fehacientemente lo encontrado por el FBI, doce años atrás y por el perito en genética forense del IDIF.
Su detención fue dispuesta mediante Resolución 10/2012, basándose en supuestas pruebas que nunca fueron ciertas, como las demostradas en el recurso de casación que motivó que la entonces Corte Suprema de Justicia, anulara su condena por valoración inadecuada de la prueba de cargo y descargo. Por lo que al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso cesación a la detención preventiva, puesto que el informe de ADN del IDIF era un nuevo elemento dentro del proceso que demostraba y confirmaba que los motivos alegados para su detención preventiva no existían y por ende no concurrían los elementos exigidos en el 233 de CPP, condición sine quanum para una detención preventiva. Solicitud que fue rechazada por la Jueza Segunda de Partido Liquidadora Penal codemandada, en la audiencia de 16 de enero de 2013, mediante Resolución 04/2013, que impugnó, empero hasta la fecha, no fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde radica la apelación desde el 14 de febrero pasado, vulnerando así el plazo de tres días dispuesto por el art. 251 del CPP, retardando indebidamente su justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR