SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la dignidad y seguridad personal por cuanto, a pesar que interpuso recurso de apelación oportunamente contra la Resolución 04/2013 de 16 de enero, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, la Jueza codemandada, de manera inexplicable retuvo el proceso cerca de un mes, remitiéndolo a conocimiento de los Vocales demandados, el 8 de febrero del citado año, quienes hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad, no resolvieron su recurso. En consecuencia, en revisión corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR