Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante Resolución 04/2013 de 16 de enero, la Jueza codemandada, dispuso el rechazo de la cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, al no haber sido desvirtuados los elementos que dieron lugar a su detención; fallo contra el cual el imputado, en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, a cuyo efecto mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, instruyó que se eleven antecedentes de las piezas pertinentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas (fs. 18 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR