SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
Fragmento 15
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene, respecto a la actuación de la Jueza codemandada, que no obstante que el accionante, el 16 de enero de 2013, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 04/2013, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial demandada, a pesar de haber ordenado en dicho actuado judicial, su remisión al superior en grado, recién hizo efectivo su envío el 8 de febrero de 2013, (Conclusiones ), a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, luego de casi veintitrés días, incumpliendo el plazo legal, de veinticuatro horas, previsto en el art. 251 del CPP, y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión del recurso de apelación incidental, el cual, en el caso de autos, ingresó en una demora o dilación indebida, provocando que la situación jurídica del accionante se vea afectada en cuanto a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR