SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
a)
Elías Fernando Gananm Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales demandados, mediante informe cursante a fs. 11 y vta., manifestaron que: a) El 13 de febrero de 2013, fue remitido a esa Sala el proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de asesinato y “otros”, producto de una apelación a las medidas cautelares realizada por el imputado, de cuyo conocimiento se excusó el 14 de febrero de 2013, siendo notificadas las partes el 20 del citado mes y año; b) Ingresando inmediatamente a sorteo de vocal relator, la misma que fue resuelta declarándola legal y una vez notificadas las partes el 27 de febrero del mencionado año, se señaló audiencia para el 5 de marzo de 2013 a horas 15:00, respetando los plazos y términos de ley; y, c) La Resolución de excusa formulada por Elías Fernando Ganam Cortez, fue pronunciada dentro de plazo, por lo que al no haberse vulnerado ningún derecho o garantía constitucional alguno, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR