SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2013
Fecha: 10-Jun-2013
II.4.
II.4. A través de Auto de 14 de febrero de 2013, Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal codemandado, al amparo de los arts. 3 inc. 9) y 4.I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), se excusó del conocimiento de la apelación incidental remitida a su Sala, en razón a que intervino en la referida causa, cuando desempeñaba funciones de Fiscal de Distrito a.i. de ese departamento, emitiendo requerimiento Fiscal de fondo (Fs. 24). Asimismo, a efecto de resolver la excusa referida, mediante proveído emitido por el Vocal codemandado, Félix Peralta Peralta, remitió obrados para sorteo de vocal relator, el cual fue convocado mediante decreto de 21 de febrero de 2013 (fs. 25), excusa que mediante Resolución 36/2013 de 26 de febrero, fue declarada legal, disponiendo el Vocal codemandado que la autoridad excusada, se aparte del conocimiento de la causa (fs. 29 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- Fragmento 12
- el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1º CONFIRMAR