SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013
Fecha: 11-Jun-2013
1)
Edgar Johny Arispe Rosas, en su condición de tercero interesado, presente en audiencia, mediante su abogado manifestó que: 1) El ahora accionante, previo a interponer la presente acción de defensa, tenía abierto el conducto de la enmienda y complementación para dicho fin, pero no acudió a ese mecanismo procesal; 2) Por un error involuntario, los Vocales ahora demandados, colocaron en el Auto de Vista que pronunciaron, el 26 de octubre de 2012, como fecha de presentación del recurso de apelación interpuesto por Rubén Jaime Rejas Quispe, cuando lo correcto era el 26 de abril del mismo; y, 3) Compartiendo el criterio esgrimido por las autoridades demandadas, que el citado recurso intentado por el nombrado accionante, fue presentado manifiestamente fuera del plazo previsto por ley, pide se deniegue la acción interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al plazo previsto para la presentación del recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR