SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.2.  Respecto al plazo previsto para la presentación del recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento

           Con relación al plazo previsto para la interposición del recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento, la SC 1053/2011 de 1 de julio, estableció que: “Por previsión expresa del art. 219 del CPC, 'procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare.

Por lo que a fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que el art. 220.I del CPC, establece sobre el plazo a ser interpuesto, señalando 'diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos'. Asimismo en su numeral II prevé que 'estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto.

En ese sentido, este Tribunal sentó línea jurisprudencial respecto al plazo para la interposición del recurso de apelación mediante la SC 1643/2004-R de 13 de octubre, criterio que no es contrario a los lineamientos del nuevo ordenamiento constitucional, estableciendo que éste: 'procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto'.

De lo que se infiere que el término (diez días) para la presentación de un recurso de apelación corre a partir de la notificación de la resolución que será impugnada, es decir, se computara a partir de la fecha y hora de la citación, entendiéndose entonces que es de momento a momento, tal como la norma lo indica estos son fatales y de su inobservancia y/o incumplimiento para la interposición del recurso mencionado, puede dar lugar a que sea rechazado”.