Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ejecutiva seguida por Edgar Johny Arispe Rosas contra el ahora accionante Rubén Jaime Rejas Quispe, el 12 de abril de 2012, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, dictó sentencia declarando probada la demanda referida e improbada la excepción de falsedad en el título ejecutivo interpuesto por el demandado, ordenando proseguir con los trámites de la ejecución hasta el trance y remate de sus bienes embargados, para que con su producto, se pague a favor del nombrado “demandante” la suma de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), más intereses legales conforme el art. 414 del Código Civil (CC) (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al plazo previsto para la presentación del recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR