Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.6.
II.6. Los Vocales ahora demandados de la Sala Civil y Comercial demandados, el 28 de noviembre de 2012, pronunciaron el respectivo Auto de Vista, mediante el cual, anularon el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante y declararon ejecutoriada la sentencia 16/2012 de 16 de abril, bajo el argumento que el mencionado recurso fue presentado de manera extemporánea, es decir fuera del plazo señalado por ley (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto al plazo previsto para la presentación del recurso de apelación y los efectos ante su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR