SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 10 de enero, cursante de fs. 57 a 59 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos de orden legal: a) Las autoridades recurridas mediante Auto 13/2012 de 2 de julio, aplicando lo previsto en el art. 309 del CPC, declararon la perención de instancia de la demanda contenciosa administrativa deducida por SAFER S.R.L. contra el Director Nacional del INRA, al haber transcurrido más de seis meses sin movimiento de la causa; b) La perención de instancia obedece al abandono de la tramitación de la causa por el demandante, cuando existe inactividad procesal, otorgándose la posibilidad de interponer una nueva demanda dentro los plazos previstos por la ley agraria; c) El juez o tribunal como directores del proceso tienen la obligación de velar el cumplimiento del debido proceso, aplicando la celeridad procesal; d) Del informe presentado por el Secretario de Cámara el 25 de junio de 2012, se advierte el tiempo transcurrido y la inactividad procesal en la causa y en correcta aplicación del art. 309 del CPC, las autoridades demandadas declararon la perención de instancia; y, e) Respecto a la vacación judicial del Tribunal Agrario Nacional, el periodo de transición hasta el funcionamiento de las Salas Liquidadoras no constituyen actos procesales que interrumpen el plazo de la perención, tampoco el “memorial de 26 de junio” (sic) que es posterior a la emisión del informe del Secretario, desvirtuando la denuncia respecto del derecho de petición, dicho memorial recibió respuesta, motivo por el cual no es evidente la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo