SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación legal de la Sociedad Agroforestal “El Recreo S.R.L.”, alegan la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, por parte de las autoridades demandadas, quienes dictaron el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, declarando la perención de instancia del proceso contencioso administrativo instaurado contra el INRA, misma que fue pronunciada por Resolución Administrativa RA-SS 1166/2010 de 17 de noviembre, afectando la parte sur del predio San Ramón, sin verificar el cumplimiento de la función económico social de la actividad ganadera. Arguyendo los accionantes que en la Resolución señalada, los demandados no tomaron en cuenta la vacación judicial, tampoco el periodo de transición del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, ni su posterior organización de las Salas Liquidadoras, razón por la cual, se efectuó un mal cómputo para declarar la perención de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo