SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.5.

II.5.  Mediante memorial de 6 de julio de 2012, el accionante interpuso el recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, señalando que la resolución que declara la perención es perjudicial a la persona jurídica que representa, porque impide el control de legalidad a los actuados del INRA, puesto que el 26 de noviembre de 2011, presentó un memorial solicitando se le reciba recaudos de ley, actuado procesal que interrumpe el plazo, esta omisión debe ser enmendada en resguardo de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, principio de legalidad. Asimismo, indicó que no se consideró la suspensión total de competencia, como la vacación judicial, la transición del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental y la instalación y funcionamiento de las Salas Liquidadoras, por lo que al amparo del     art. 213 del CPC, interpone recurso de revocatoria contra dicho Auto, y los arts. 215 y 216 del mismo compilado legal, solicitando se deje sin efecto el mencionado auto y se ordene la continuidad del proceso (fs. 11 a 12 vta.).