SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante memorial de 6 de julio de 2012, el accionante interpuso el recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, señalando que la resolución que declara la perención es perjudicial a la persona jurídica que representa, porque impide el control de legalidad a los actuados del INRA, puesto que el 26 de noviembre de 2011, presentó un memorial solicitando se le reciba recaudos de ley, actuado procesal que interrumpe el plazo, esta omisión debe ser enmendada en resguardo de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, principio de legalidad. Asimismo, indicó que no se consideró la suspensión total de competencia, como la vacación judicial, la transición del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental y la instalación y funcionamiento de las Salas Liquidadoras, por lo que al amparo del art. 213 del CPC, interpone recurso de revocatoria contra dicho Auto, y los arts. 215 y 216 del mismo compilado legal, solicitando se deje sin efecto el mencionado auto y se ordene la continuidad del proceso (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo