SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Magistrados de la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental -ahora demandados- pronunciaron el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, que declaró la perención de instancia dentro la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la SAFER S.R.L. contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), argumentando que la causa fue abandonada por más de seis meses, desde el 29 de noviembre de 2011 hasta el 25 de junio de 2012, poniendo fin a la demanda planteada.
De la misma forma, señalan que desde el 31 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012, por la transición del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, no existió institucionalidad agraria o agroambiental por la posesión y cambio de nuevas autoridades, motivo por el cual los plazos procesales para todas las causas se suspendieron un determinado periodo de tiempo, extremo que no fue considerado al momento de dictar el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, por las autoridades ahora demandadas, quienes calcularon de forma incorrecta el cómputo del plazo para la perención de instancia, por lo que no aplicaron de manera correcta el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo