Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante informe presentado el 25 de junio de 2012, por Ignacio Agustín Gaspar Alemán, Secretario de Cámara de la Sala Primera Liquidadora, ante Isabel Ortuño Ibañez, Magistrada Semanera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, comunicándole que según un informe presentado por el anterior Secretario de 18 de noviembre de 2011, con relación al estado del proceso, mediante Auto de 28 de igual mes y año se declaró la rebeldía de la parte demandada, siendo notificada la parte actora con dicha resolución el 29 de igual mes y año, no proveyó los recaudos y tampoco presentó actuado procesal alguno, habiendo transcurrido seis meses y un día de inactividad procesal (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo