SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.2.1. Efectos de la perención de instancia

Con relación a los efectos de la perención, el art. 311 del CPC, señaló que: “La perención de instancia no importará la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido ese plazo la acción quedará extinguida”. De la misma forma, el art. 312 del mismo compilado legal refiriéndose a la extinción de la acción, textualmente enfatizó que: “Si por segunda vez se declarare la perención, se entenderá extinguido el derecho pretendido”; por su parte, el art. 313 de dicha norma señaló las causales de improcedencia de la perención de instancia en los siguientes casos: “1) Después de dictada la providencia de autos para sentencia; 2) En los procesos posesorios, voluntarios y ejecutivos; y, 3) En los de suspensión del proceso por acuerdo de partes y aprobada por el juez”.