SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013

Fecha: 11-Jun-2013

II.6.

II.6.  Por Auto de 13 de julio de 2012, emitido por Lidia Chipana Chirinos y Mario Pacosillo Calsina, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, se confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, señalando que el informe del Secretario de Sala, establece que el último actuado procesal fue el 29 de noviembre de 2011, hasta el momento de la elaboración del informe de 25 de junio de 2012, habiendo transcurrido seis meses y un día de inactividad procesal, sin que el recurrente haya activado el proceso durante ese lapso. De igual forma, refiere que la vacación judicial del Tribunal Agrario Nacional se inició el 6 de diciembre de 2011 y concluyó el 30 de similar mes y año, fechas en las que se suspendió el cómputo, reiniciándose a partir del 31 del mes y año señalado anteriormente, cómputo efectuado al tenor de los arts. 1487, 1488 y 1489 del Código Civil (CC); respecto al memorial de 26 de junio de 2012, presentado por el recurrente, no correspondía su consideración al existir un informe presentado el 25 del mismo mes y año (fs. 15); y su respectiva notificación a la SAFER S.R.L., el 13 de julio de 2012, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Primera Liquidadora (fs. 13 y vta.).