SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 13 de julio de 2012, emitido por Lidia Chipana Chirinos y Mario Pacosillo Calsina, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, se confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, señalando que el informe del Secretario de Sala, establece que el último actuado procesal fue el 29 de noviembre de 2011, hasta el momento de la elaboración del informe de 25 de junio de 2012, habiendo transcurrido seis meses y un día de inactividad procesal, sin que el recurrente haya activado el proceso durante ese lapso. De igual forma, refiere que la vacación judicial del Tribunal Agrario Nacional se inició el 6 de diciembre de 2011 y concluyó el 30 de similar mes y año, fechas en las que se suspendió el cómputo, reiniciándose a partir del 31 del mes y año señalado anteriormente, cómputo efectuado al tenor de los arts. 1487, 1488 y 1489 del Código Civil (CC); respecto al memorial de 26 de junio de 2012, presentado por el recurrente, no correspondía su consideración al existir un informe presentado el 25 del mismo mes y año (fs. 15); y su respectiva notificación a la SAFER S.R.L., el 13 de julio de 2012, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Primera Liquidadora (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo