SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
II.2.
II.2. Auto Interlocutorio Definitivo S1° Liquidadora 13/2012 de 2 de julio, del expediente 2993-DCA-2011, en el proceso contencioso administrativo, seguido por la SAFER S.R.L. contra el Director Nacional a.i. del INRA, emitido por Lidia Chipana Chirinos, Isabel Ortuño Ibañez y Mario Pacosillo Calsina, Magistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, mediante el cual declararon la perención de la demanda, en aplicación del art. 309 del CPC, aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), señalando que la demanda fue presentada contra la Resolución Administrativa (RA) 1166/2010 de 17 de noviembre, siendo admitida por Auto de 12 de abril de 2011, expidiéndose orden instruida para la notificación del demandado, posteriormente el 28 de noviembre de igual año se declaró la rebeldía del demandado, disponiéndose su notificación mediante despacho instruido (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo