SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Fecha: 11-Jun-2013
I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
En ese marco, el Código de Procedimiento Civil en su Título VI (De la conclusión extraordinaria del proceso), Capítulo II (Perención), art. 309 (Declaratoria de perención) textualmente señala: “I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se computará desde la última actuación” (las negrillas son nuestras).
Al respecto, el profesor Lino Enrique Palacio en su Manual de Derecho Procesal Civil, señaló que el fundamento de ésta institución estriba en la inactividad procesal prolongada; similar posición mantiene Gonzalo Castellanos Trigo, quien refiere que la perención de instancia supone la terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo prefijado en la ley, ante ésta inactividad el legislador estableció la institución de la perención o caducidad de la instancia.
En ese orden de ideas, para que exista perención de instancia debe existir inactividad procesal, por el transcurso de un plazo, y finalmente una resolución judicial que declare la misma; tomando en cuenta que la inactividad procesal se genera cuando las partes en un proceso no dan el impulso necesario a la causa, lo que lleva a la paralización total del trámite, ésta inactividad debe ser continua durante los plazos previstos ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares
- I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas
- III.2.1. Efectos de la perención de instancia
- Al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo