SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2013

Fecha: 11-Jun-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes en representación legal de la Sociedad Agroforestal “El Recreo S.R.L.”, alegaron la vulneración de los derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, al haberse emitido el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, emitido por las autoridades demandadas, que declaró la perención de instancia del proceso contencioso administrativo instaurado contra el INRA, al no haber efectuado el cómputo adecuado, sin considerar las vacaciones judiciales, el periodo de transición del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, ni su posterior proceso de organización de las Salas Liquidadoras, extremos que lesionan sus derechos y garantías constitucionales.

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que dentro del proceso contencioso administrativo, interpuesta por Marcelo Jorge Cancela De Mula en representación legal de SAFER S.R.L. contra el Director Nacional a.i. del INRA, mediante el informe presentado por el Secretario de Cámara de la Sala Primera Liquidadora elaborado el 25 de junio de 2012, se evidencia que los accionantes fueron legalmente notificados el 29 de noviembre de 2011, por última vez, y a partir de esa fecha no se presentó ningún actuado procesal, habiendo transcurrido seis meses y un día de inactividad procesal conforme se señaló en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, la normativa legal aplicable al caso analizado; es decir, el art. 309 del CPC, determina que en primera instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia, como ocurrió en el presente caso, que fue de oficio, las autoridades ahora demandadas mediante Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, en cumplimiento de la norma declararon la perención de la instancia del proceso contencioso administrativo, al haberse evidenciado la inactividad procesal, como consecuencia de la pasividad de los accionantes, que incurrieron en mora procesal injustificada por más de seis meses, dando lugar a que se aplique lo previsto en dicha norma que fue transcrito textualmente en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.

         plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Sin embargo, podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayo que hicieren imposible la realización de un acto pendiente”, debiendo entenderse que una vez puesto en vigencia un determinado plazo procesal, éste transcurre en forma ininterrumpida hasta su finalización; es decir, que en su cómputo se incluyen días hábiles e inhábiles, lo que en la práctica podría reducir el tiempo real que concede el plazo a la parte, para realizar una determinada actividad procesal en el proceso, y sólo se suspenden o interrumpen ordinariamente durante las vacaciones judiciales y extraordinariamente por circunstancias de fuerza mayor que hicieren imposible la realización del acto pendiente o encomendado, debiendo existir una resolución judicial expresa del juzgador, extremo que no aconteció en el presente caso, evidenciándose que las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto Interlocutorio Definitivo 13/2012 de 2 de julio, no vulneraron los derechos denunciados por los accionantes.