SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013

Fecha: 11-Jun-2013

concediendo

El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 183 a 186, concediendo la tutela solicitada por la accionante, disponiendo dejar sin efecto legal el Auto de Vista 08/2012 de 8 de agosto, debiendo la Jueza demandada emitir nueva resolución tomando en cuenta los antecedentes del proceso dentro del plazo de tres días a ser computado desde el cargo de presentación del expediente en Secretaría del Juzgado, y en cuanto a las responsabilidades que pudiesen generar los actos de la autoridad demandada, así como las costas y honorarios profesionales se dispondrá una vez que sea devuelto el expediente del Tribunal Constitucional. La indicada resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) Al disponer la anulación del proceso hasta la emisión de la sentencia, la Jueza demandada aplicó normas previstas para un proceso ordinario, omitiendo observar las normas previstas para procesos interdictos establecidas en el art. 204.I inc. 2) y última parte del parágrafo II del CPC, cuyo plazo para emitir sentencia se computa desde que el proceso hubiera ingresado a despacho, habiéndose observado que la Sentencia 1-A/2012, se encuentra dentro del término legal, por lo que no correspondía disponer su nulidad; y, b) La Jueza demandada tenía la obligación de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, como garante de los derechos de las partes, cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, lo cual no fue cumplido por dicha autoridad, con lo que vulneró los derechos y garantías de la accionante.