SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0824/2013
Fecha: 11-Jun-2013
III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
En cuanto a la procedencia y trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión, según lo dispuesto por los arts. 596 y 597 del CPC, dicha acción procederá cuando quien la solicite presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario, en cuyo caso éste no podrá ser privado del derecho de ser oído y vencido en proceso ordinario. Presentada la solicitud con el respectivo título el juez debe señalar día y hora de audiencia para la posesión y si se presentare oposición por alguien que alegue posesión actual a título de propietario o usufructuario, se someterá la causa a prueba dentro del plazo de ocho días; vencido el mismo, el Juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien hubiere solicitado o manteniendo en ella a quien demostrare mejor derecho, salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria.
Si bien las normas que regulan los procesos interdictos no establecen el plazo dentro del cual el juez debe pronunciar la sentencia; sin embargo, considerando la naturaleza sumaria de su tramitación, corresponde aplicar el plazo previsto en el art. 204.I inc. 2) del CPC, es decir veinte días que deberán computarse de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del citado artículo, desde que el expediente ingresó a despacho para resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención del tercero interesado en el marco del Código Procesal Constitucional
- III.2. Trámite del proceso interdicto de adquirir la posesión y plazo para emitir sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR